SALUD OCUPACIONAL
AURA DANIELA CASTRO AGUIRRE
GRADO: 11-3 MAÑANA
INSTITUCION EDUACTIVA TECNICA COMERCIAL SOR
MARIA JULIANA
CARTAGO-VALLE
2012
·
EPS: Entidad promotora de salud.
Entidad promotora de salud: su función es organizar y garantizar, la
prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (Plan
Obligatorio de Salud) y son las responsables de la gestión de riesgos derivados
de la enfermedad general o no ocupacional.
Beneficios: Las EPS contratan la prestación de los
servicios de salud con las IPS (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.).
Las
EPS deben garantizar a sus afiliados el POS y para cumplir con esa obligación
deben conformar una red de servicios con sus propias instituciones de salud o
contratando servicios con otras empresas prestadoras de salud o IPS.
·
ARP: Administradoras de riesgos profesionales.
Administradora de riesgos
profesionales: son las
responsables de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de
trabajo y todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una
ARP. El valor total del aporte le corresponde al empleador. Con esa afiliación
se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades
laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La atención de los
accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre
afiliado quien cobrará los gastos ocasionados a la ARP.
BENEFICIOS O OBJETIVOS DE LA
ARP:
1.
Establecer
actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de
trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contar los riesgos derivados de
la organización del trabajo.
2.
Reconocer
y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se deriven de las
contingentes de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
3.
Apoyar
las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo
y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.
·
AFP: Administradora privada de fondo de pensiones.
Administradora privada de
fondo de pensiones: son
sociedades anónimas, cuyo objetivo es la administración de un Fondo de
Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro
provisional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que
establece la ley.
Las
empresas de AFP recaudan las cotizaciones provisionales, las depositan en la
cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar
posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un
seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobre vivencia que generen
sus afiliados.
Beneficios: Los motivos para afiliarse son muchos y
el comenzar a cotizar permite generar un ahorro mensual cuya finalidad es
financiar una renta cuando se haya dejado de trabajar y así mantener un nivel
de vida. Este ahorro está asociado a una serie de beneficios que es importante
tomar en cuenta:
·
SGRP: Sistema general de riesgos profesionales.
Sistema general de riesgos
profesionales: se define
como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con como consecuencia del trabajo que desarrollan. Este
sistema es dirigido, orientado y controlado por el Estado y empezó a regir a
partir del 1º de agosto de 1994.
Objetivos:
1.
Establecer
actividades de promoción y prevención a mejorar las condiciones de trabajo y
salud del trabajador.
2.
Fijar
las prestaciones de atención de salud de los trabajadores a las prestaciones
económicas.
3.
Reconocer
y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente,
parcial o muerte.
4.
Fortalecer las actividades tendientes a
establecer el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales.
· AT Y EP: Base o cotización por contingencias de accidentes de trabajo,enfermedades profesionales.
El seguro AT Y EP: La obligatoriedad para el empresario de
asegurar el accidente nace en 1932 con el Texto Refundido sobre Accidentes de
Trabajo de 1932 y, posteriormente, el Reglamento de Accidentes de 1933 que
establece la obligatoriedad para el empresario de estar asegurado contra el
riesgo de accidentes de trabajo de sus empleados, debiendo contratar un seguro
de accidentes con una Mutua Patronal, una Compañía de Seguros, o con la Caja
Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo. No es hasta 1961 cuando se
incluye la cobertura de la enfermedad profesional dentro del Seguro de
Accidentes de Trabajo, creándose el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales.
Desde
el 1 de enero del 2004, los trabajadores autónomos pueden acceder a las
prestaciones por incapacidad permanente derivadas de estas contingencias,
siempre que se acojan a la mejora voluntaria de la acción protectora
correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a
la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
·
Mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales: son
asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, que existen en España,
constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad
Social, en concreto en la gestión de las Contingencias de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales (A. T. y E. P.) y en la gestión de la prestación
económica de Incapacidad temporal (I.T.) derivada de Contingencias Comunes.
Las Mutuas se financian a través de
las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que recauda
para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo
exclusivo de las empresas y un porcentaje de la cuota por Contingencias
Comunes, que reciben como contra- prestación por la gestión de la prestación
económica de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes que
realizan.
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