lunes, 21 de mayo de 2012


SALUD OCUPACIONAL



AURA DANIELA CASTRO AGUIRRE



GRADO: 11-3 MAÑANA













INSTITUCION EDUACTIVA TECNICA COMERCIAL SOR MARIA JULIANA
CARTAGO-VALLE
2012



·         EPS: Entidad promotora de salud.
Entidad promotora de salud: su función es organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (Plan Obligatorio de Salud) y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no ocupacional.
Beneficios: Las EPS contratan la prestación de los servicios de salud con las IPS (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.).
Las EPS deben garantizar a sus afiliados el POS y para cumplir con esa obligación deben conformar una red de servicios con sus propias instituciones de salud o contratando servicios con otras empresas prestadoras de salud o IPS.


·         ARP: Administradoras de riesgos profesionales.
Administradora de riesgos profesionales: son las responsables de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una ARP. El valor total del aporte le corresponde al empleador. Con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien cobrará los gastos ocasionados a la ARP.
BENEFICIOS O OBJETIVOS DE LA ARP:
1.     Establecer actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,  protegiéndola contar los riesgos derivados de la organización del trabajo.
2.    Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se deriven de las contingentes de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
3.    Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.


  ·         AFP: Administradora privada de fondo de pensiones.
Administradora privada de fondo de pensiones: son sociedades anónimas, cuyo objetivo es la administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro provisional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.
Las empresas de AFP recaudan las cotizaciones provisionales, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobre vivencia que generen sus afiliados.
Beneficios: Los motivos para afiliarse son muchos y el comenzar a cotizar permite generar un ahorro mensual cuya finalidad es financiar una renta cuando se haya dejado de trabajar y así mantener un nivel de vida. Este ahorro está asociado a una serie de beneficios que es importante tomar en cuenta:



·         SGRP: Sistema general de riesgos profesionales.
Sistema general de riesgos profesionales: se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes  que puedan ocurrirles con como consecuencia del trabajo que desarrollan. Este sistema es dirigido, orientado y controlado por el Estado y empezó a regir a partir del 1º de agosto de 1994.
Objetivos:
1.     Establecer actividades de promoción y prevención a mejorar las condiciones de trabajo y salud del trabajador.
2.    Fijar las prestaciones de atención de salud de los trabajadores a las prestaciones económicas.
3.    Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o muerte.
4.     Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales.



· AT Y EP: Base o cotización por contingencias de accidentes de trabajo,enfermedades profesionales.
El seguro AT Y EP: La obligatoriedad para el empresario de asegurar el accidente nace en 1932 con el Texto Refundido sobre Accidentes de Trabajo de 1932 y, posteriormente, el Reglamento de Accidentes de 1933 que establece la obligatoriedad para el empresario de estar asegurado contra el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleados, debiendo contratar un seguro de accidentes con una Mutua Patronal, una Compañía de Seguros, o con la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo. No es hasta 1961 cuando se incluye la cobertura de la enfermedad profesional dentro del Seguro de Accidentes de Trabajo, creándose el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Desde el 1 de enero del 2004, los trabajadores autónomos pueden acceder a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de estas contingencias, siempre que se acojan a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.


·         Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, que existen en España, constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en concreto en la gestión de las Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (A. T. y E. P.) y en la gestión de la prestación económica de Incapacidad temporal (I.T.) derivada de Contingencias Comunes. Las Mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas y un porcentaje de la cuota por Contingencias Comunes, que reciben como contra- prestación por la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes que realizan.


    

jueves, 10 de noviembre de 2011

nota de contabilidad

Nota de  contabilidad.
La nota de contabilidad es un soporte contable interno de la empresa, cuyo objetivo es el de registrar operaciones contables, es decir cuando dichas operaciones no tienen un registro externo o para las cuales no existen documentos internos específicos.
Se debe tener claro que las operaciones que realice una empresa con otro ente económico, necesariamente deben tener soportes válidos   como son las facturas de ventas.
La nota de contabilidad debe tener una numeración consecutiva, que permita tener un control sobre las mismas y permita hacerles un seguimiento posterior. Igualmente debe contener la fecha de elaboración y las personas que intervinieron en su elaboración.   Ésta, debe contener claramente las cuentas utilizadas, los valores parciales de cada movimiento y los respectivos valores débito y crédito.


factura de venta

Factura de venta.
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.


jueves, 15 de septiembre de 2011

Soportes contables.

Cheque.

Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Gráfica.



Soportes contables.

Letra de cambio.

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

                                                            Gráfica.