jueves, 10 de noviembre de 2011

nota de contabilidad

Nota de  contabilidad.
La nota de contabilidad es un soporte contable interno de la empresa, cuyo objetivo es el de registrar operaciones contables, es decir cuando dichas operaciones no tienen un registro externo o para las cuales no existen documentos internos específicos.
Se debe tener claro que las operaciones que realice una empresa con otro ente económico, necesariamente deben tener soportes válidos   como son las facturas de ventas.
La nota de contabilidad debe tener una numeración consecutiva, que permita tener un control sobre las mismas y permita hacerles un seguimiento posterior. Igualmente debe contener la fecha de elaboración y las personas que intervinieron en su elaboración.   Ésta, debe contener claramente las cuentas utilizadas, los valores parciales de cada movimiento y los respectivos valores débito y crédito.


factura de venta

Factura de venta.
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.


jueves, 15 de septiembre de 2011

Soportes contables.

Cheque.

Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Gráfica.



Soportes contables.

Letra de cambio.

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

                                                            Gráfica.

Soportes contables.


Recibo de caja.

El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual   constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa.   El original se entrega al cliente y las copias se archivan as: Una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.





domingo, 10 de julio de 2011

carta comercial redactada

Cc Construcciones y casas
NIT: 12463027    Calle 14 # 15-20
Tel: 2142040        Fax: 122030


Cartago, 10 de julio de 2011


Señor
Enrique Rocha
Calle 12 # 13-11




Estimado colega


Informo a usted que su pedido no podrá ser enviado por falta de transporte, le pedimos que nos disculpe y que por favor le envíe los siguientes datos al compañero Alfonso Rojas:
Dirección, teléfono y número de pedido.



Cordialmente



Aura Daniela Castro Aguirre

miércoles, 6 de julio de 2011

sociedad mercantil de hecho

De la sociedad mercantil de hecho.

La sociedad comercial será de hecho cuando no constituya por escritura pública. La asistencia de esta sociedad de hecho se podrá demostrar por cualquier medio probatorio que la ley reconoce.
Los derechos y obligaciones que esta sociedad contraiga serán distribuidos de los cargos entre los socios.
En la sociedad de hecho los socios deberán responder solidaria e ilimitadamente  con la celebración de las operaciones. Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Si en ningún acta están inscriptos los socios y la superintendencia se da cuenta de esto mandara un informe para decir que se deberá acabar con la sociedad debido a este fraude.
Cuando un tercero se compromete a cumplir con ciertas obligaciones ya no se puede arrepentir de hacerla.
El administrador de la empresa social lo escogerán los socios sin perjuicio de lo dispuesto en el Art 501 respecto a terceros.
Los bienes destinados para la producción del objeto social se incluirán el pago de estas en las obligaciones de los socios contraídas a la hora de formar la sociedad  mercantil de hecho. 
La liquidación de la sociedad de hecho se hará en cualquier momento si lo dispone cualquiera de los socios y también el pago de la participación en dichos sociedades y según esta petición los demás socios estarán obligados a preceder con esta liquidación, se deberá contratar  un liquidador.
ARTÍCULO 506: La liquidación de la sociedad de hecho podrá por todos los asociados dando aplicación pertinentemente a los principios del título 1. Así mismo podrán nombrar liquidador y en tal caso, se presumirá  que es mandatorio de todos y cada uno de ellos con facultades de representación.



Título IX de las cuentas de participación.

La participación es un contrato por el cual  dos o más personas tienen la calidad de comerciantes, que toman interés en una o varias operaciones mercantiles.
La participación no estará sujeta en cuanto a su formación en las solemnidades prescriptas, para la constitución de las compañías mercantiles  no constituirá una persona jurídica carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio.
El gestor será reputado único dueño del negocio, en las relaciones extremas  los terceros solamente. Solamente tendrá acción el administrador en las particiones inactivas carecerán sobre los gestores terceros en forma solidaria con el gestor.
Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del participe, en cualquier tiempo el participe tendrá derecho a revisar todos los documentos a que el gestor le rendirá cuentas de su gestión esta producirá a los mismos derechos y derechos de la sociedad en comandita simple.


sociedad extranjera

DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.
TITULO VIII.
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

Concepto de Sociedad Extranjera: Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
Vigilancia del Estado a sucursales de sociedades extranjeras. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado.
Requisitos para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en el país. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
            1o) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país,       copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la   resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que         acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
       2o) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el      caso, permiso para funcionar en el país.
Concepto de actividades permanentes
       1a) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u    oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de   asesoría;
       2a) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de   servicios;
       3a) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el            manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro       privado;
       4a) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
       5a) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido       cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la          misma y,
       6a) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas,   gerencia o administración en el territorio nacional.
Plazo para obtener permiso de funcionamiento. Las sociedades extranjeras que conforme a este Código deban obtener autorización para operar en Colombia y que no la tuvieren, tendrán un plazo de tres meses para acreditar los requisitos indispensables para el permiso de funcionamiento.
Negación del permiso de funcionamiento. La Superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones económicas, financieras o jurídicas expresamente señaladas en la ley colombiana.
Suspensión del permiso de funcionamiento. El permiso de funcionamiento deberá suspenderse cuando la sociedad incurra en irregularidades que, en su caso, autoricen la misma medida para las sociedades domiciliadas en el país y cuando hayan suspendido injustificadamente sus negocios en el país por más de un año.
Efectos de la suspensión del permiso de funcionamiento. Suspendido el permiso de funcionamiento, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en el país mientras no subsane las irregularidades que hayan motivado la suspensión, so pena de revocación, definitiva del mismo permiso.


Representante legal


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