miércoles, 6 de julio de 2011

sociedad extranjera

DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.
TITULO VIII.
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

Concepto de Sociedad Extranjera: Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
Vigilancia del Estado a sucursales de sociedades extranjeras. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado.
Requisitos para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en el país. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
            1o) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país,       copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la   resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que         acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
       2o) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el      caso, permiso para funcionar en el país.
Concepto de actividades permanentes
       1a) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u    oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de   asesoría;
       2a) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de   servicios;
       3a) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el            manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro       privado;
       4a) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
       5a) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido       cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la          misma y,
       6a) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas,   gerencia o administración en el territorio nacional.
Plazo para obtener permiso de funcionamiento. Las sociedades extranjeras que conforme a este Código deban obtener autorización para operar en Colombia y que no la tuvieren, tendrán un plazo de tres meses para acreditar los requisitos indispensables para el permiso de funcionamiento.
Negación del permiso de funcionamiento. La Superintendencia podrá negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones económicas, financieras o jurídicas expresamente señaladas en la ley colombiana.
Suspensión del permiso de funcionamiento. El permiso de funcionamiento deberá suspenderse cuando la sociedad incurra en irregularidades que, en su caso, autoricen la misma medida para las sociedades domiciliadas en el país y cuando hayan suspendido injustificadamente sus negocios en el país por más de un año.
Efectos de la suspensión del permiso de funcionamiento. Suspendido el permiso de funcionamiento, la sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en el país mientras no subsane las irregularidades que hayan motivado la suspensión, so pena de revocación, definitiva del mismo permiso.


No hay comentarios:

Publicar un comentario