miércoles, 6 de julio de 2011

sociedad mercantil de hecho

De la sociedad mercantil de hecho.

La sociedad comercial será de hecho cuando no constituya por escritura pública. La asistencia de esta sociedad de hecho se podrá demostrar por cualquier medio probatorio que la ley reconoce.
Los derechos y obligaciones que esta sociedad contraiga serán distribuidos de los cargos entre los socios.
En la sociedad de hecho los socios deberán responder solidaria e ilimitadamente  con la celebración de las operaciones. Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Si en ningún acta están inscriptos los socios y la superintendencia se da cuenta de esto mandara un informe para decir que se deberá acabar con la sociedad debido a este fraude.
Cuando un tercero se compromete a cumplir con ciertas obligaciones ya no se puede arrepentir de hacerla.
El administrador de la empresa social lo escogerán los socios sin perjuicio de lo dispuesto en el Art 501 respecto a terceros.
Los bienes destinados para la producción del objeto social se incluirán el pago de estas en las obligaciones de los socios contraídas a la hora de formar la sociedad  mercantil de hecho. 
La liquidación de la sociedad de hecho se hará en cualquier momento si lo dispone cualquiera de los socios y también el pago de la participación en dichos sociedades y según esta petición los demás socios estarán obligados a preceder con esta liquidación, se deberá contratar  un liquidador.
ARTÍCULO 506: La liquidación de la sociedad de hecho podrá por todos los asociados dando aplicación pertinentemente a los principios del título 1. Así mismo podrán nombrar liquidador y en tal caso, se presumirá  que es mandatorio de todos y cada uno de ellos con facultades de representación.



Título IX de las cuentas de participación.

La participación es un contrato por el cual  dos o más personas tienen la calidad de comerciantes, que toman interés en una o varias operaciones mercantiles.
La participación no estará sujeta en cuanto a su formación en las solemnidades prescriptas, para la constitución de las compañías mercantiles  no constituirá una persona jurídica carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio.
El gestor será reputado único dueño del negocio, en las relaciones extremas  los terceros solamente. Solamente tendrá acción el administrador en las particiones inactivas carecerán sobre los gestores terceros en forma solidaria con el gestor.
Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del participe, en cualquier tiempo el participe tendrá derecho a revisar todos los documentos a que el gestor le rendirá cuentas de su gestión esta producirá a los mismos derechos y derechos de la sociedad en comandita simple.


No hay comentarios:

Publicar un comentario