sábado, 28 de mayo de 2011

de los libros del comercio

TITULO IV

DE LOS LIBROS DE COMERCIO.

CAPITULO I

LIBROS Y PAPELES DE COMERCIANTE.

ARTICULO 48. Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales-medios para el asiento de operaciones. Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia.asi mismo será permitida la utilización de otros procedimientos reconocidos valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara y completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.

ARTICULO 57. Prohibiciones sobre los libros de comercio. En los libros de comercio se prohíbe:

1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren;

2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones, en el texto de los asientos o continuación de los mismos;

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvara con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;

4. Borrar o tachar en todo o en partes los asientos, y,

5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.


CAPITULO II

ARTICULO 63. Exhibición o examen de libros de comercio ordenado de oficio. Los funcionarios de las ramas jurisdiccional, y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:



1. Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;

2. Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de comunidad común;

3. En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del código de procedimiento penal y;

4. En los procesos civiles conforme a las normas del código de procedimiento civil.


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