sábado, 28 de mayo de 2011

LOS COMERCIANTES.
1. ¿En que capitulo y articulo se encuentra el concepto de comerciante?
R/ Capitulo I
ARTICULO 10. Comerciantes-concepto-calidad. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta personal.
2. ¿Qué formas comerciales pasan a operaciones mercantiles de no comerciantes?

R/  Capitulo I

ARTICULO 11. Aplicación de las normas comerciales a operaciones mercantiles de no comerciantes.las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero estará sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

3. ¿En que artículos se encuentran referencias sobre personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio?
R/ Capitulo I
ARTICULO 12. Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio. Toda persona según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles parra ejecutar actos comerciales.
Incisos 2 y 3 derogados por la ley 27 de 1977.
Los menores adultos puede con autorización de sus representantes legales ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de estas.
Nota la ley 27 de 1997



4.   ¿Qué efectos legales presume que una persona ejerza el comercio?
R/ Capitulo I
ARTICULO 13. Presunción de estar ejerciendo el comercio. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al publico como comerciante por cualquier medio.

5. ¿Por qué se inhabilita a una persona para ejercer el comercio?

R/  Capitulo I

ARTICULO 14. Personas inhábiles para ejercer el comercio. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

Derogado por la ley 222 de 1995 articulo 153 y 220.

1.  Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
2.  Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial, se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
 Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, esta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

6. ¿Qué inhabilidades por posesión de un cargo se debe comulgar a la cámara de comercio?
R/ Capitulo I
ARTICULO 15. Inhabilidades sobrevinientes por posesión en cargo-comunicación  la cámara de comercio. El comerciantes que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicara a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión o certificada del funcionario ante quien se cumplió la diligencia dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditara el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión ante el funcionario que le hizo el nombramiento mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
7. ¿Qué delitos que implica prohibición del ejercicio como pena?

R/ Capitulo I

ARTICULO 16. Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio como pena accesoria. Articulo declarado EXEQUIBLE por la corte suprema de justicia, mediante sentencia del 14 de abril de 1977. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industria y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez días.

8. ¿Porque se pierde el titulo de calidad de comerciantes?

R/ Capitulo I

ARTICULO 17. Perdida de la calidad de comerciantes por inhabilidades sobrevinientes. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

9. ¿Qué nulidad se ejecuta o incapacidad para ejercer el cargo de comerciantes?

R/ Capitulo I

ARTICULO 18.de como subsanar las nulidades por incapacidad para ejercer el comercio. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este código.





10.  ¿Cuáles son los deberes de los comerciantes?
R/ Capitulo II.
ARTICULO 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribirse en el registro  mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4. Conservar con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con su negocios o actividades;
5. Denunciar ante el juez competente la cesación de el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Entre los libros que se debe llevar son: caja diario, mayor y balance, libro de inventario, libro de balances, libro de socios o actas.

RESUMEN DE LOS COMERCIANTES.

Los comerciantes son aquellos que hacen una actividad mercantil ante la ley inscrita en la matricula mercantil después posicionamiento tiene veinte días para acreditar ante la cámara de comercio su negocio o sino perderá su empleo y si es inhabilitada debe informarlo ante la cámara con documentos en un plazo de diez días.
Se deben evitar acciones de competencia desleal, delitos ante la ley común.
Además un menor de edad puede ejercer una actividad mercantil siempre y cuando sea dirigido por un mayor de edad.
También existen personas inhabilitadas por la ley para ejercer el comercio, como los que o cumplen con los requisitos o los que se han penalizado por no cumplir las obligaciones del negociante a los cuales se les puede poner una multa o inhabilitarlo completamente.

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