De las sociedades colectivas.
1) ¿Cuáles son los actos que requieren autorización expresa?
R/ Todo socio debe obtener autorización expresa para:
· Ceder su interés en la sociedad.
· Delegar en un extraño la administración o vigilancia de la sociedad.
· Explotar la misma clase de negocio en que se ocupa la compañía.
· Formar parte de sociedades que exploten el mismo objeto social.
2) ¿Cuáles son las responsabilidades de los socios en la actividad colectiva?
R/ Todos los socios en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
3) ¿Cuáles son las causales para exclusión de un socio?
R/ El socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o utilice la firma social in algún otro negocio será excluido, perdiendo su aporte a la sociedad.
4) ¿Cómo se forma la razón social?
R/ Se forma con el nombre completo o apellido de uno o varios socios y análogos como “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”.
5) ¿Cuál es la responsabilidad en el uso de la razón social en operaciones no autorizadas?
R/ Solo cuando:
· Sean ejecutados o celebrados por los representantes de la sociedad y correspondan a negocios sociales.
· Se han ratificado expresa o tácticamente por la sociedad.
· El tercero de buena fe que pruebe que la sociedad ha cumplido.
6) Concepto de generalidad:
La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar en sus consocios, y los delegantes quedarán inhibidos para la gestión.
7) ¿Cuál es la obligación del administrador de rendir cuentas?
R/ Sean socios, o no, al fin de cada ejercicio darán cuenta de su gestión a la junta de socios, además rendirá cuenta sobre la situación financiera y contable.
8) ¿Cuáles son las causales de disolución?
R/ Las causales son:
· Por muerte de algún socio.
· Por declaración de quiebra.
· Por incapacidad de algún socio.
9) ¿Cómo se renuncia o retira de la sociedad?
R/ En los casos de retiro, se aplicarán las disposiciones consagradas en el código civil.
10) ¿Cuáles son los cambios y condiciones para continuar con herederos?
R/ El pacto de continuar la sociedad con los herederos de un socio fallecido, solo podrá cumplirse cuando tales herederos tienen la capacidad para ejercer el comercio.
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