lunes, 4 de julio de 2011

de la sociedad colectiva

De las sociedades colectivas.

1) ¿Cuáles son los actos que requieren autorización expresa?
            R/ Todo socio debe obtener autorización expresa para:
·         Ceder su interés en la sociedad.
·         Delegar en un extraño la administración o vigilancia de la sociedad.
·         Explotar la misma clase de negocio en que se ocupa la compañía.
·         Formar parte de sociedades que exploten el mismo objeto social.
2) ¿Cuáles son las responsabilidades de los socios en la actividad colectiva?
            R/ Todos los socios en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
3) ¿Cuáles son las causales para exclusión de un socio?
            R/ El socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o utilice la firma social in algún otro negocio será excluido, perdiendo su aporte a la sociedad.
4) ¿Cómo se forma la razón social?
            R/ Se forma con el nombre completo o apellido de uno o varios socios y    análogos como “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”.
5) ¿Cuál es la responsabilidad en el uso de la razón social en operaciones no autorizadas?
            R/ Solo cuando:
·         Sean ejecutados o celebrados por los representantes de la sociedad y correspondan a negocios sociales.
·         Se han ratificado expresa o tácticamente por la sociedad.
·         El tercero de buena fe que pruebe que la sociedad ha cumplido.
6) Concepto de generalidad:
La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar en sus consocios, y los delegantes quedarán inhibidos para la gestión.
7) ¿Cuál es la obligación del administrador de rendir cuentas?
            R/ Sean socios, o no, al fin de cada ejercicio darán cuenta de su gestión a la      junta de socios, además rendirá cuenta sobre la situación financiera y contable.
8) ¿Cuáles son las causales de disolución?
            R/ Las causales son:
·         Por muerte de algún socio.
·         Por declaración de quiebra.
·         Por incapacidad de algún socio.
9) ¿Cómo se renuncia o retira de la sociedad?
            R/ En los casos de retiro, se aplicarán las disposiciones consagradas en el            código civil.
 10) ¿Cuáles son los cambios y condiciones para continuar con herederos?
            R/ El pacto de continuar la sociedad con los herederos de un socio fallecido,      solo podrá cumplirse cuando tales herederos tienen la capacidad para ejercer            el comercio.

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