lunes, 4 de julio de 2011

responsabilidad de la sociedad limitada

Responsabilidad de la sociedad limitada.

En las compañías sociales responderá hasta el monto de sus acciones en los estatutos los socios deben tener mayor responsabilidad y garantías, el capital social se pagara en el momento de constituirse la compañía.
El capital estará dividido en cuotas de igual valor, los socios responderán solidariamente a los aportes en especie. Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente se les dará multas de cincuenta mil pesos, los socios no excederán de veinticinco y si exceden dentro de los meses siguientes se reducirá el número de socios y cuando haya disminuido el capital   deberá obtenerse el permiso de la superintendencia, los socios tendrán tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía y las decisiones de las juntas  se tomaran por un número plural, la sociedad llevara un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio donde se anotan los datos personales de cada uno de los socios,  estos tendrá derecho a ceder sus cuotas, la cesión de cuotas implicara una reforma estatutaria y el socio que pretenda ceder cuotas las podrá ofrecer a los demás socios y después de quince días podrán decir  si tienen interés en adquirirla las cuotas, si los socios interesados en adquirir los cuotas discreparon respecto del precio o del plazo, se designaran peritos para que fijen uno a otro.
En los estatutos podrá establecerse otras procedimientos para fijar las condiciones de la sesión, si ningún socio manifiesta interés ni se obtiene la autorización para el ingreso de un extraño la sociedad estará obligada en presentar por conducto de sus representante legal, y dentro de los setenta días de la repetición del cedente  una o más personas que las adquieren, la cesión deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficiencia, cámaras no registraran la cesión mientras no se acredite con  certificado de la sociedad el cumplimiento de lo prescrito, la sociedad continuará con una o más de los herederos del socio difunto.
Si no se llega a un acuerdo respecto al precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes, los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por si o por medio de un representante, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran perdidas que reduzca el capital la sociedad formara una reserva legal.
La sociedad anónima se formara por la reunión de un fondo social suministrado por acciones, la sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas, al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos de cincuenta por ciento capital autorizado. Las acciones podrán ser nominativas o al portador, las acciones podrán ser indivisibles, el juez de domicilio social designará el representante de tales acciones, podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las oportunidades de servicios, las acciones  podrán ser ordinarias o privilegiadas. 
Podrán otorgar a los accionistas los siguientes privilegios:
1.  Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
2.  Un derecho ante las utilidades se le destine, el primer término, una cuota determinada o no.
3.   Cualquier otra prorrogativa de carácter exclusivamente económico.
Para emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será necesario que los privilegios respectivos sean grabados en la asamblea general con el voto favorablemente de un número plural de accionistas  que representen menos del 75% de las acciones suscritas.
Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por las asambleas nacionales, antes que sean colocadas o suscriptas y con sujeción  de las exigencias prescriptas de la ley o en los estatutos para su emisión.    

No hay comentarios:

Publicar un comentario