lunes, 4 de julio de 2011

revisor fiscal

REVISOR FISCAL
CAPITULO XVI

ART. 203. SOCIEDADES QUE ESTEN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL:
1.  Las sociedades por acciones
2.  Las sucursales con compañías extranjeras
3.  Las sociedades en las que por ley o por estatutos de administración, no corresponda a todos los socios.
ART 206. PERIODOS DEL REVISOR FISCAL: En las sociedades donde funcione junta directiva el periodo del revisor fiscal será igual aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo.
ART 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:
1.   Cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las preocupaciones de los estatutos.
2.  Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea o junto de socios. A la junta directiva o al gerente.
3.  Colaborar con entidades gubernamentales que ejerzan la inspección de las compañías.
4.  Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y de los actos de las reuniones de la asamblea o junta de socios.
5.  Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen las medidas de seguridad.
6.  Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que  se hacen necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
7.  Autorizar con una firma cualquier balance que se haga o informe correspondiente
8.  Convocar a la asamblea o a la junta de socios extraordinaria
9.  Cumplir con las demás autorizaciones que le señalen la ley o los estatutos
ART 218. CAUSLES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:
1.   Por vencimiento de términos previsto para su duración, contracto si no fuese prorrogada válidamente ante su espiración
2.  Por la posibilidad de desarrollar la empresa social, por determinación de la misma o por la extinción de la causa o cuya explotación su objeto
3.  Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su funcionamiento o por aumento que exceda del límite máximo
4.  Por la declaración de quiebra de la sociedad del título 2libro sexto del comercio que trata del concepto de quiebra fue derogado expresa e internamente  por el articulo 242de la ley 222
5.  Por las causales que expresan claramente se estipula en el contrato
6.  Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social
7.  Po decisión de la autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes
8.  Por las demás causales establecidas en las leyes en relación con todas o alguna de las formas de sociedad que regula este código.

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