lunes, 4 de julio de 2011

sociedad en comandita

Sociedad en comandita simple.
El nombre de la empresa se formara con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios,  esta se constituirá por escritura pública la cual se otorgara por todos los socios colectivos y con o sin los socios comanditarios, en la escritura se expresara los datos personales, también se fijara el tiempo de duración. El capital se aportara por los socios colectivos, y los comanditarios sin que la sociedad pierda la calidad de colectivos, la administración la llevara los socios colectivos ya que los comanditarios solo podrán ejercer función como delegados de los colectivos y en negocios determinados, por estas razones en las operaciones los colectivos tendrán responsabilidad ilimitada y los comanditarios limitada.
Además de las causales del ARTÍCULO 128 la disolución se dará por:
1.     Las de las sociedades colectivas cuando ocurran respecto de los socios gestores.
2.    La desaparición de una de las categorías de los socios.
3.    Por perdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos.
Sociedad en comandita por acciones.
El nombre de la empresa se le agrega la abreviatura “S C A”.
Deberá estar integrada por socios gestores y por un número mínimo de 5 accionistas, se constituirá por escritura pública en la cual aparecen los datos personales el número de acciones suscriptas, su valor nominal y la parte pagada.
El capital se dará por acciones título de igual valor mientras las acciones no se hayan pagado será necesario nominativas. El aporte de industria de los gestores no formara parte del capital social.
La administración se llevara solo por los socios colectivos y tendrán igual responsabilidad  que en la sociedad simple.
Al constituirse la sociedad tendrá el 50% del capital autorizado y la tercera parte de cada  acción, y tendrán plazo de un año para el pago de los insta lamentos pendientes. y  tendrá algunas aplicaciones de la sociedad anónima en algunos casos como:
 1. La emisión, colocación expedición de títulos y negociaciones de las acciones.
 2. Las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los administradores.
 3.  Las reglas de las asambleas.
La disolución se dará por perdida que reduzca el patrimonio a menos del 50% del capital suscripto.

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