lunes, 4 de julio de 2011

reforma del contracto de sociedad

RESUMEN # 3
REFORMA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública, las cámaras de comercio se abstendrán de registrarlas escrituras reforma sin la previa autorización de la superintendencia las personas inscritas en la cámara de comercio conservaran tal carácter par todos los efectos legales, mientras no cancelen hecha inscripción la reforma de la sociedad se probara de manera igual a su constitución en la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificaran los asuntos sobre los que deberán someter las sociedades sometidas a inspección y vigilancia deberán comunicar  a la superintendencia la fecha, hora y lugar.
TRANSFORMACION Y FUSION DE SOCIEDADES
·         Una sociedad podrá antes de su disolución adoptar cualquiera de las formad}s de la sociedad comercial reguladas en la cámara de comercio
·         Cuando el cambio imponga a los socios un responsabilidad mayor que la que traía deberá ser aprobada por unanimidad los ausentes podrán retirarse
·         Si en la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros
·         En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general
·         Será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos
·         Obligatoriamente las decisiones de junta o asamblea reconocidas como se prevé en el articulo 186 los administradores los revisores fiscales y los socios ausentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando se ajustan a las prescripciones legales de los estatutos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE

De acuerdo con las absorciones se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas, por tradición de los inmuebles se hará escritura  separada registrada conforme a la ley, el representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, lo dispuesto en esta sección podrá aplicarse también al caso de la formación de una nueva sociedad disuelta, los socios se reunirán en una junta o asamblea una vez al año por lo menos en la época fijada en los estatutos.

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