martes, 5 de julio de 2011

suscripción de acciones

Suscripción de acciones.
1.  ¿Qué es la suscripción de acciones?
R/  La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a los estatutos.

2.  ¿Cuáles son las reglas para la suscripción de acciones?  
R/ Las acciones no suscriptas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocados de acuerdo con el reglamento de la suscripción.
Con ex cesión de las acciones privilegiadas y de goce a falla de norma estatutaria expresa corresponde a la junta directiva a aprobar el reglamento de suscripción.

3.  ¿La sociedad cuando podrá expedir el certificado y título de acciones?
R/  La sociedad podrá expedir títulos y certificados de acciones cuando haya obtenido el permiso de su funcionamiento.

4.  ¿Dentro de cuantos días podrá expedir los títulos y certificados de acciones?
R/ Los títulos y certificados de acciones se expedirán dentro de los 30 días siguientes a la facha de permiso de funcionamiento.

5.  ¿Qué no podrán hacer los administradores de la sociedad?
R/ Los administradores de la sociedad no podrán ni por interpuesta persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras este en ejercicio de los cargos?

6.  ¿Por quién será fijado el pago de acciones?
R/ El pago de las acciones será fijado en cada caso por los interesados y si estos no se pusieran de acuerdo por peritos designados por las partes o en su derecho por respectivo la superintendencia

7.  ¿En qué días se efectuara las reuniones de la asamblea?
R/  Las reuniones de la asamblea se efectuaran por lo menos una vez al año.

8.  ¿Cuándo se consumara el embargo de las acciones?    
R/  El embargo de las acciones nominativas se consumara por inscripción en el libro de registro de acciones.

9.  ¿Cuáles  son las clases de acciones en la sociedad?
R/ Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberá ser nominativas mientras no se haya pagado íntegramente.

10. ¿Cuál es el número mínimo de accionistas en la sociedad anónima?
 R/ La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.

  




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