Suscripción de acciones.
1. ¿Qué es la suscripción de acciones?
R/ La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a los estatutos.
2. ¿Cuáles son las reglas para la suscripción de acciones?
R/ Las acciones no suscriptas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocados de acuerdo con el reglamento de la suscripción.
Con ex cesión de las acciones privilegiadas y de goce a falla de norma estatutaria expresa corresponde a la junta directiva a aprobar el reglamento de suscripción.
3. ¿La sociedad cuando podrá expedir el certificado y título de acciones?
R/ La sociedad podrá expedir títulos y certificados de acciones cuando haya obtenido el permiso de su funcionamiento.
4. ¿Dentro de cuantos días podrá expedir los títulos y certificados de acciones?
R/ Los títulos y certificados de acciones se expedirán dentro de los 30 días siguientes a la facha de permiso de funcionamiento.
5. ¿Qué no podrán hacer los administradores de la sociedad?
R/ Los administradores de la sociedad no podrán ni por interpuesta persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras este en ejercicio de los cargos?
6. ¿Por quién será fijado el pago de acciones?
R/ El pago de las acciones será fijado en cada caso por los interesados y si estos no se pusieran de acuerdo por peritos designados por las partes o en su derecho por respectivo la superintendencia
7. ¿En qué días se efectuara las reuniones de la asamblea?
R/ Las reuniones de la asamblea se efectuaran por lo menos una vez al año.
8. ¿Cuándo se consumara el embargo de las acciones?
R/ El embargo de las acciones nominativas se consumara por inscripción en el libro de registro de acciones.
9. ¿Cuáles son las clases de acciones en la sociedad?
R/ Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberá ser nominativas mientras no se haya pagado íntegramente.
10. ¿Cuál es el número mínimo de accionistas en la sociedad anónima?
R/ La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
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